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Misión

Conocer y resolver aspectos importantes relacionados con la administración y funcionamiento del COMSECA; así también, aprobar la ejecución de planes, programas y proyectos en cumplimiento de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana para el Cantón Ambato.

 

Integrantes

El Directorio del Consejo Municipal de Seguridad Ciudadana estará integrado por:

  1. El/la Alcalde/sa de Ambato o su delegado, quien lo presidirá;
  2. Los dos Concejales que forman parte de la Asamblea General
  3. El/la Director/a de la Agencia de Orden y Control Ciudadano del GADMA
  4. Tres representantes de la sociedad civil, designados por la Asamblea General, quienes ejercerán su representación por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez.

 

Facultades y Atribuciones

  1. Coordinar el Sistema Cantonal de Seguridad Ciudadana de Ambato;
  2. Cumplir y hacer cumplir las normas legales pertinentes y las resoluciones que emanen de la Asamblea General;
  3. Formular políticas públicas locales del cantón Ambato, en materia de seguridad ciudadana;
  4. Conocer y aprobar los planes y proyectos de seguridad ciudadana cantonales;
  5. Conocer y aprobar el presupuesto anual y sus reformas, los que serán puestos a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal;
  6. Conocer y aprobar los estados financieros e informes de ejecución presupuestaria
  7. Proponer al Concejo Municipal proyectos de ordenanzas, relacionados con la seguridad Ciudadana
  8. Conocer y aprobar reglamentos y emitir resoluciones, en el ámbito de su competencia;
  9. Autorizar la celebración de convenios en temas de seguridad con organismos nacionales e internacionales, públicos y privados de apoyo y cooperación, con sujeción a las disposiciones legales pertinentes;
  10. Designar y conformar las comisiones o instancias que fueren necesarias para el cumplimiento de los objetivos del sistema de seguridad;
  11. Conocer y resolver sobre los informes del Director Ejecutivo;
  12. Disponer la contratación de auditoría externa de ser necesario;
  13. Aquellas que el Estado transfiera a los Gobiernos Autónomos Descentralizados de acuerdo con la Constitución y la ley;
  14. Presentar el informe de rendición de cuentas de conformidad con la ley; y,
  15. Las demás atribuciones que señala la Ordenanza de Creación del COMSECA; y la normativa aplicable al efecto.